
La Seguridad Social ha emitido un criterio interpretativo de la ley que permite el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para los autónomos. Esta medida afecta principalmente a la hostelería.
¿Qué decía hasta hora la ley?
La ley indicaba que uno de los requisitos para el acceso a esta prestación, es que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
Por lo tanto, hasta ahora muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio.
¿Qué sucede ahora con este nuevo criterio?
Este nuevo criterio de la Seguridad Social especifica que los hosteleros que NO realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
Es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a prestación. También es importante tener en cuenta que se exoneran de pagar las cuotas, pero el período de cobro si cuenta como cotizado.
Aquí tienes el resumen de esta ayuda y de lo que puedes solicitar si registras una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020: https://www.tax.es/uploads/files/arxius/esp-prestacion-extraordinaria-autonomos-2.pdf